Panamá es una de esas ciudades que se explican por su horizonte. Suele narrarse desde sus torres, su canal, sus grúas, sus barcos entrando como animales de acero por la cintura del continente. Pero también hay otra ciudad: una que no aparece en las postales, que no se ve desde los hoteles ni desde las terrazas financieras. Una ciudad que respira humo, lixiviados y abandono institucional.
Esa ciudad tiene un nombre bien conocido por los canaleros: Cerro Patacón.
La montaña que la ciudad prefiere no mirar
Cerro Patacón no nació como desastre. Nació como solución. En 1979, el antiguo vertedero de Panamá Viejo —que operaba desde 1941— fue declarado zona de emergencia sanitaria, y el sociólogo Stanley Heckadon propuso un sucesor con vida útil proyectada de treinta años. La Ley 41 de 1984 creó la Dirección Metropolitana de Aseo y, en junio de 1985, comenzaron las descargas en un polígono de 132 hectáreas en el corregimiento de Ancón. Panamá Viejo cerró formalmente en 1986. Lo que entonces se llamó “solución técnica” quedó convertido, cuarenta años después, en una herencia tóxica que ha atravesado seis administraciones, tres marcos jurídicos sucesivos, cuatro cambios de operador, una declaratoria de emergencia y, sólo en 2024, ocho incendios.
Esa historia se cuenta sola, y se ha contado bien en muchos sitios. Por eso, lo que quiero contar aquí es otra cosa.

El segundo incendio
Para escribir este texto, le entregué el mismo expediente del caso a dos motores de investigación profunda y les pedí lo mismo: validar lo que dice mi base de datos. Mismo snippet, mismas coordenadas, mismas etiquetas. La devolución no se parece. Y la diferencia no está en el estilo: está en los hechos.
Uno aceptó como vigente una ley de residuos sólidos —la “Ley 22 de 2005”— y construyó su análisis sobre ella; el otro fue a buscarla a la Gaceta Oficial y devolvió un hallazgo más fino que el simple error. Existe, sí, una Ley 22 del 29 de junio de 2005, pero regula desacato y derecho de réplica, no residuos. Existe también una Ley 22 del 27 de junio de 2006, pero esa regula contratación pública. Entre las dos, mi corpus había fabricado una tercera entidad —LEY_22_2005_RESIDUOS, sin Gaceta detrás— con apariencia de norma real. La norma marco vigente sobre residuos sólidos urbanos es la Ley 276 de 2021. Uno daba por buena, en otro lugar del mismo expediente, una afectación a “Alcalde Díaz” con 120 000 habitantes contaminados por lixiviados, etiquetada como evidencia. El otro pidió la fuente censal, no la encontró, y reorientó la geografía hacia Guna Nega —entre seis y siete mil habitantes—, que sí está documentada. Uno fusionó los incendios de marzo de 2024 en un solo episodio. El otro los separó: el del 11 al 13 de marzo, provocado, con cuatro focos simultáneos; y el del 15 al 22, el de las 148 horas, que requirió apoyo de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.
La discrepancia no es trivial. Los dos motores estaban leyendo el mismo país, el mismo relleno, el mismo expediente. Y aún así uno devolvió una historia limpia y narrativamente coherente, mientras el otro devolvió una historia llena de costuras y advertencias.
¿Cuál tenía razón?
El segundo. Casi siempre el segundo. Pero esa no es la lección importante.
La etiqueta no es evidencia
La lección importante está en lo que ese identificador LEY_22_2005_RESIDUOS revela sobre la naturaleza del problema. No estamos ante una ley fantasma —no faltó norma; lo que el corpus produjo fue un artefacto sintáctico que imita la forma de una ley real sin tener Gaceta que lo respalde. Una mala etiqueta no clasifica mal: redistribuye confianza. Quien lee LEY_22_2005_RESIDUOS en un markdown automatizado no está leyendo una afirmación falsable; está leyendo una credencial que el agente siguiente —humano o artificial— procesará con la deferencia que se le debe a la cita normativa. Y esa deferencia, aplicada a un identificador sin referente, vuelve la herramienta cómplice del problema que pretendía resolver.
El primer corolario es operativo y va dirigido a mí mismo antes que a nadie: marcar un campo como [EVIDENCIA] en un markdown generado automáticamente no transforma el contenido del campo en evidencia. La etiqueta es un compromiso semántico que el productor del documento adquiere; pero si el productor es un pipeline que arrastra errores históricos del corpus —una comunidad mal nombrada, una ley sin Gaceta, una fecha de incendio sin verificación—, la etiqueta funciona como amplificador de error. El lector ve [EVIDENCIA] y baja la guardia. El motor río abajo procesa el campo como hecho. La autoridad sintáctica reemplaza a la autoridad documental.
Esto no es un detalle de diseño técnico. Es exactamente la forma material que toma la Fractura F8 (Reflexividad) dentro de un pipeline de gobernanza ambiental: la herramienta que construyo para reducir la deuda informacional ambiental genera, en su mismo funcionamiento, nueva deuda informacional, porque empaqueta hipótesis como hechos y las hace circular río abajo con el sello de la cita. Es ahí donde la computación deja de ser herramienta y empieza a ser archivo político.
La consecuencia operativa es exigente. Un país que no puede leer su propio territorio sin contradecirse, no puede gobernarlo. Y Panamá, hoy, no puede leer Cerro Patacón.

Cuarenta años en cuatro fracturas
Mirado de cerca, el expediente es una sucesión de transferencias de competencia que terminan diluyendo la responsabilidad. La Ley 41 de 1999 trasladó la administración del relleno al Municipio de Panamá vía la DIMAUD. En 2008, la Alcaldía firmó el Contrato 489-2008 con la Asociación Accidental Urbaser-Plotos por una concesión a quince años; tres años más tarde, en 2011, la concesión pasó a Urbalia Panamá, sociedad que ese mismo año adquirió el grupo colombiano Interaseo. En medio, en 2010, la Ley 51 creó la AAUD y desplazó la operación cotidiana del relleno desde el municipio hacia una autoridad nacional —desplazamiento que, en 2026, la alcaldesa de San Miguelito impugnó por la vía de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, alegando violación a la autonomía municipal.
En 2026, la crisis de San Miguelito reabrió la disputa competencial: la alcaldesa Irma Hernández cuestionó judicialmente la decisión de la AAUD de asumir la recolección en el distrito, alegando vulneraciones a la autonomía municipal. El pleito no es lateral: muestra que la arquitectura creada por la Ley 51 de 2010 sigue produciendo fricción entre autoridad nacional y gobierno local.
Hay un detalle técnico de esta cronología que casi nadie discute públicamente y que resume la lógica completa del caso. El Decreto Ejecutivo 275 de 2004 estableció que los rellenos sanitarios mayores de 300 toneladas diarias debían ubicarse a una distancia mínima de 2 000 metros de zonas pobladas. En 2016, ese mismo decreto fue modificado, y la distancia mínima bajó a 300 metros. Un año después, en 2017, el MIVIOT inauguró la urbanización Génesis a 500 metros del relleno. Es decir: la norma se acomodó al hecho urbano, no al revés. Esa única reforma debería bastar para una revisión de constitucionalidad. Hasta donde puedo verificar, no la ha tenido.
Los hitos posteriores se acumulan: en 2017, dos informes del MINSA atribuyeron a lixiviados de Patacón la contaminación de los ríos Cárdenas, Guabinoso y Mocambo, con cadmio, hierro y plomo por encima de los niveles permitidos; el Ministerio Público señaló que esa exposición podría generar varios tipos de cáncer. En junio de 2021 un deslave en la Etapa 1 desbordó la tina de lixiviados sobre los mismos ríos. En 2022, MiAMBIENTE multó a Urbalia con 700 000 dólares —una sanción de un orden de magnitud distinto al estándar administrativo panameño de 9 999,99 dólares por descarga ilegal. En febrero de 2023 ardió por primera vez ese año. En marzo, MiAMBIENTE suspendió cautelarmente las operaciones de Urbalia; el 26 de marzo, la AAUD declaró vencido el Contrato 489-2008; y el 27 de marzo de 2023 asumió el control político-administrativo del relleno. Casi de inmediato, el Consejo de Gabinete declaró el estado de emergencia ambiental y autorizó una operación transitoria con Ecolimpia, S.A., mientras se preparaba una licitación internacional. La cadena, por tanto, no termina simplemente en “AAUD directa”: termina en un híbrido de emergencia, control estatal y contratación transitoria. Urbalia, a su vez, abrió arbitraje internacional reclamando 26 a 27 millones de dólares.
La declaratoria de emergencia merece un paréntesis técnico. No es, jurídicamente, una decisión de gobierno ambiental: es un mecanismo del Texto Único de la Ley 22 de 2006 que regula las contrataciones públicas. Su efecto operativo es habilitar al Estado a contratar sin licitación. Esto no es un defecto del Estado panameño. Es la forma del Estado panameño cuando se enfrenta a un problema que su arquitectura ordinaria no resuelve.
Cinco vértices, ningún responsable
Y ahí está la fractura central del caso, la que ningún operador puede arreglar por su cuenta. La competencia legal sobre Cerro Patacón hoy se reparte entre cinco vértices institucionales: la AAUD opera, MiAMBIENTE licencia y sanciona, el MINSA emite el veto sanitario, la Contraloría refrenda contratos, y la Sala Tercera Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema controla judicialmente. Sobre todos opera, como decisor político último, el Consejo de Gabinete. Por debajo de todos, la Alcaldía conserva una titularidad constitucional residual desplazada normativamente. Y al margen de todos, los Congresos comarcales conservan autoridad tradicional sobre disposición de residuos en territorios donde la cobertura estatal de aseo es marginal.
Lo que no existe es un Tribunal Administrativo Ambiental. Hay un anteproyecto, presentado por la diputada Corina Cano. No ha sido aprobado. La judicialización de cada hito de Patacón ha tenido que pasar, entonces, por la vía contencioso-administrativa de la Corte Suprema o por las fiscalías ambientales del Ministerio Público —y los expedientes de la Sala Tercera, en su mayoría, no están digitalizados. La Defensoría del Pueblo declaró públicamente, en enero de 2022, que se acumulaban 89 procesos administrativos contra Urbalia. Cuántos de ellos tienen sentencia firme, dónde están sus números de expediente, qué doctrina han producido: información que la búsqueda pública no entrega.
Un caso ambiental crónico que no produce jurisprudencia accesible es un caso que no produce aprendizaje colectivo. Por eso vuelve a arder.
Y cuando arde, no estamos hablando sólo de llamas. Los incendios en rellenos sanitarios son episodios de combustión de residuos mezclados, con riesgo de liberar material particulado, gases tóxicos y contaminantes asociados a la quema de plásticos, caucho y materia orgánica, incluidas dioxinas y furanos cuando las condiciones de combustión son incompletas. En un relleno sanitario, el fuego no es un accidente visual: es una reacción química sobre los cuerpos que habitan de la ciudad.
Guna Nega, o el problema de quién paga
La comunidad de Guna Nega —entre seis mil y siete mil habitantes, en el corregimiento de Ancón, demandante contra MiAMBIENTE y la AAUD por inacción frente a la contaminación de los ríos Mocambo y Cárdenas— no es un detalle de geografía local. Es la cara humana de algo que en el corpus interamericano tiene nombre técnico: zona de sacrificio. La Corte Interamericana lo consolidó en La Oroya vs. Perú en noviembre de 2023: una población expuesta de manera continuada a contaminación industrial, con respuesta estatal reactiva y deber de supervisión incumplido sobre el operador privado. La doctrina aplica casi sin retoques al caso panameño.
Hay, además, una asimetría comarcal que conviene nombrar. La cobertura de servicios de recolección de residuos en las comarcas indígenas es la más baja del país: porcentajes de un dígito en algunas zonas, frente a coberturas urbanas superiores al setenta y ocho por ciento. La consecuencia operativa es la quema a cielo abierto y la exposición recurrente a residuos mal gestionados en los territorios con menor cobertura estatal. No es sólo una brecha de servicio: es una forma silenciosa de desigualdad ambiental.
Panamá no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT. Esa ausencia no elimina toda herramienta interna de consulta —la Ley 37 de 2016 reconoce la consulta y consentimiento previo, libre e informado para pueblos indígenas—, pero sí deja una brecha convencional específica: Panamá carece del estándar internacional vinculante del Convenio 169, y esa brecha se vuelve más visible cuando se trata de comunidades indígenas urbanas o periurbanas, como Guna Nega, cuya protección no encaja limpiamente en el molde comarcal clásico.
La fractura no es nueva; tiene precedente reciente en la propia jurisprudencia de la Corte IDH contra Panamá: el caso Madungandí-Bayano, sentencia de octubre de 2014. Lo que demuestra Cerro Patacón es que esa fractura no se cierra; se traslada.
La cuarta dimensión
Llevo meses trabajando una hipótesis que el caso Patacón ilustra mejor de lo que yo podría haberlo escrito. La hipótesis es que los países megadiversos enfrentamos cuatro asimetrías estructurales respecto al Norte global, no tres. Las tres conocidas son geofísica, regulatoria y mediática: nosotros custodiamos la biósfera, otros legislan sobre ella, y otros narran lo que ocurre. La cuarta —la que yo llamo asimetría computacional— consiste en que los países megadiversos no pueden, hoy, verificar de manera independiente las afirmaciones que las plataformas globales hacen sobre sus propios territorios. Es la dimensión en la que la deuda informacional ambiental se materializa: no como ausencia de datos, sino como imposibilidad de auditar los datos existentes desde el lado del que los produce.
Cerro Patacón es la versión doméstica de esa misma estructura. Para verificar si la coincidencia caso-ley que mi pipeline propone es correcta, necesito hemerotecas, archivos físicos del Municipio de Panamá, expedientes de la Sala Tercera no digitalizados, decretos de habilitación de 1985 que probablemente reposen en cajas en algún sótano de la antigua DIMA. El costo de saber qué pasó —y por tanto el costo de exigir reparación— es estructuralmente más alto en Patacón que en cualquier otro punto de la geografía nacional. Un mismo Estado puede ser, simultáneamente, el productor de la información y la barrera para acceder a ella. Cuando eso ocurre, la verdad pública se vuelve un bien posicional.
El nombre técnico que le pongo a esa condición es zona de sacrificio epistémica. Cerro Patacón ya es una zona de sacrificio en sentido material —o al menos, en la gramática reciente del IDH puede leerse por analogía como tal—, una población expuesta durante cuatro décadas a contaminación industrial con respuesta estatal reactiva. Lo que añade la cuarta dimensión es que la propia geografía del caso es también un lugar donde el costo de saber qué pasó está estructuralmente repartido entre archivos no digitalizados, decretos modificados sin trazabilidad pública suficiente, contratos en arbitraje y fechas que ningún medio cubrió. La opacidad no es un defecto del sistema; en este caso, es parte del producto.
Y aquí entra el segundo incendio del título. Cuando dos motores de investigación leen el mismo expediente y devuelven mundos distintos, no estamos asistiendo a una falla técnica de la inteligencia artificial. Estamos asistiendo a la materialización del problema en su forma observable: la ausencia de una infraestructura informacional pública robusta, versionada y temporalmente consistente sobre los hechos de nuestro propio territorio. Hay una capa de fondo que conviene nombrar: TF-IDF aplicado a un corpus que contiene cuarenta años de competencia administrativa migrante (DIMA → DIMAUD → AAUD) y al menos dos reescrituras parciales del marco legal (Ley 33/2018, Ley 276/2021) colapsa la triple temporalidad del fenómeno —geológica, biológica, sociocultural— en una sola distribución de frecuencias atemporal. El modelo no se equivocó porque sea malo; devolvió lo mejor que podía devolver dadas las condiciones del problema. El problema, formulado así, no tiene buena solución.
La basura en la montaña arde porque no se gestionó. La basura en los datos arde —silenciosamente, todos los días— porque no se ha construido el sistema que la gestione. Y la segunda combustión es, paradójicamente, la que hace posible que la primera siga ocurriendo cuarenta años después sin consecuencias firmes.
Lo que debería seguir
El país ya anunció una nueva etapa. En octubre de 2024, el Decreto 40-24 del Consejo de Gabinete aprobó un estudio de dieciocho meses para definir un nuevo sistema de gestión bajo modalidad de Asociación Público-Privada, con tres estudios técnicos paralelos: el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos, el Gobierno de Corea del Sur y el BID. Es, en principio, una buena noticia. Pero una APP no es una solución por sí misma; es un instrumento. Si se construye sobre la misma fragmentación de cinco vértices, sin trazabilidad pública de lixiviados y gases, sin un Tribunal Administrativo Ambiental que produzca jurisprudencia accesible, sin reconocimiento jurídico de los recicladores como trabajadores ambientales, y sin un sistema de información que permita auditar al operador en tiempo real, el cambio será de nombre, no de modelo.
El caso entrega además una especificación negativa clara para cualquier infraestructura de datos soberana —Φ_uSE / EarthCode— que pretenda merecer el nombre. Tres reglas mínimas, escritas en sangre de deep research:
Versionado temporal de la norma. Toda referencia legal en el corpus debe estar anclada a una vigencia datada. LEY_22_2005_RESIDUOS no es un identificador válido si la Gaceta no la conoce; o se nombra con su composición explícita (Ley 41/1998 + DE 275/2004 + …) o se sustituye por la norma realmente vigente en el momento del hecho que se pretende evaluar. La elegancia ontológica no es opcional; es la única defensa contra la propagación silenciosa.
Etiquetas con economía de confianza. [EVIDENCIA] no debería ser una etiqueta cosmética generada por defecto. Debería ser un compromiso costoso, asignado solo a campos que pasaron una prueba de verificación independiente con cita a la fuente que los sostiene. Para todo lo demás —la mayoría de un input generado automáticamente— hay que reservar [CLAIM], [DRAFT], [INHERITED]. Un sistema que no distingue entre estos cuatro estados está condenado a producir agentes río abajo que se comportan como Gemini se comportó aquí: razonablemente confiados en una premisa que no ameritaba confianza.
Dos lecturas, no una. Para cualquier caso de alta deuda informacional, el protocolo mínimo debe incluir dos deep researches (al menos) en paralelo con instrucción explícita de discrepar. La discrepancia no es ruido: es la única señal observable que tengo de dónde está la frontera entre lo verificado y lo asumido. Un solo agente, por bueno que sea, me dirá una historia coherente. Dos agentes en desacuerdo me dirán dónde no debo confiar en mi propia historia.
Una nota sobre humildad operacional
Termino con algo que me cuesta escribir. Mi input —que yo mismo construí, con etiquetas [EVIDENCIA] que yo mismo asigné— contenía afirmaciones que no resistieron el escrutinio de un deep research riguroso. No es una catástrofe: es exactamente lo que se supone que la triangulación tiene que descubrir, y por eso la triangulación existe. Pero sí es un recordatorio de que el sujeto que construye la herramienta de medición de la deuda informacional ambiental es, él mismo, un nodo de la red por la que circula esa deuda. La objetividad metodológica no es un punto de partida que uno hereda al ser ambientalista; es un piso que uno reconquista cada vez, en cada caso, contra la inercia de su propio pipeline.
Cerro Patacón nos viene enseñando hace cuarenta años que un país que no resuelve su disposición final termina sacrificando geografías concretas. PAN-RES-002 me enseñó otra cosa: que un investigador que no audita su propio sistema de verdad termina sacrificando los hechos con los que pretende construir gobernanza. Las dos lecciones son la misma, sólo que ocurren en capas distintas.
La basura material se acumula en las laderas de la ciudad.
La basura informacional se acumula en los bordes de la verdad.
Cerro Patacón arde en ambas.
La basura, al final, siempre encuentra dónde acumularse.
Juan del Mar
Ciudad de Panamá
Este texto forma parte del programa de notas asociado al proyecto MGBSD (Mega-Geo-Bio-Socio-Diversidad) y a la Matriz de Refracción 7×4. El expediente PAN-RES-002 está siendo revisado tras la auditoría aquí descrita; las correcciones se incorporarán a la próxima versión de los datos del Observatorio DIA Panamá v1.0 (https://biovoxel.earth).
Nota metodológica
Este texto se construye sobre el expediente verificado PAN-RES-002 del Observatorio DIA Panamá v1.0 y sobre la auditoría cruzada de dos investigaciones profundas independientes realizadas en abril de 2026, una de las cuales corrige errores de identificación normativa, geográfica y cronológica presentes en el insumo preliminar. El marco jurídico aquí citado se refiere a la Ley 41 de 1998 (General del Ambiente), Ley 41 de 1999 (DIMAUD), Decreto Ejecutivo 275 de 2004 modificado por el Decreto Ejecutivo 462 de 2016, Ley 51 de 2010 (AAUD), Ley 33 de 2018 (Basura Cero), Ley 187 de 2020 (plásticos de un solo uso), Ley 276 de 2021 (gestión integral de RSU) y Texto Único de la Ley 22 de 2006 (contrataciones públicas, base legal de la declaratoria de emergencia de 2023). Para precedentes interamericanos: Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano vs. Panamá (Corte IDH, 14 de octubre de 2014) y Habitantes de La Oroya vs. Perú (Corte IDH, 27 de noviembre de 2023). Para la cronología de incendios y la declaratoria de emergencia, las fuentes principales son MiAMBIENTE, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, la Defensoría del Pueblo, el reportaje de Connectas “La salud sucia del Cerro Patacón” y la cobertura serial de La Estrella de Panamá y La Prensa entre 2015 y 2026.
Las limitaciones documentales del caso —decretos de habilitación de 1985 no digitalizados, expedientes de la Sala Tercera Contencioso-Administrativa con acceso restringido, ausencia de números de expediente verificables para los 89 procesos administrativos contra Urbalia, y discrepancia entre el insumo del pipeline y las hemerotecas verificables sobre incendios atribuidos a marzo de 2020 y marzo de 2022— se declaran expresamente como parte del argumento del texto, no como pie de página.